Segurext Norte - Seguridad para incendios y robos
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Seguridad para incendios y robos

Vigilancia en Comunidades de Propietarios

Es cada vez más habitual que las comunidades de propietarios opten por instalar sistemas de video vigilancia como medida de prevención de delitos o actos de vandalismo, para que de este modo desistan de este tipo de actos. La instalación de cámaras de vigilancia cumple principalmente con dos objetivos: Disuadir e Identificar a los supuestos delincuentes. La video vigilancia y la grabación de imágenes con cámaras de seguridad se topa de bruces con el derecho a la imagen, al honor y a la intimidad personal y familiar.
A la hora de instalar cámaras de seguridad en comunidades de vecinos, es necesario que la Comunidad de Vecinos cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación tal y como desarrolla el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

No es necesario que esta mayoría de 3/5 partes de votos favorables se alcance en la Junta de Propietarios, bastará con que se apruebe por mayoría simple de los votos favorables siempre y cuando representen la mayoría simple de las cuotas de participación. La decisión de instalar cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos por acuerdo en Junta, será notificada a los propietarios ausentes, quienes dispondrán de un plazo de 30 días desde la notificación para manifestar su discrepancia al acuerdo. En el caso de que no muestren ninguna discrepancia, su voto y cuota de participación correspondiente se computará como voto favorable.

Transcurridos los 30 días y contabilizados todos los votos y cuotas de participación, el acuerdo de instalación de cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos, será considerado válido siempre que los votos favorables representen a las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

En caso de que en Junta de Propietarios el acuerdo sea aprobado por las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, no será necesario esperar los 30 de discrepancias y el acuerdo se considerará plenamente válido desde ese momento.

Los sistemas de vigilancia deben de cumplir tres requisitos:

Que la instalación de las cámaras o videocámaras deben ser útiles al fin deseado, prevención del vandalismo, de robos, etc.
Que no exista otra metodología para obtener el fin deseado que sea más moderada o menos invasiva.
Que la medida de instalación de una cámara o videocámara, debe aportar más beneficios que inconvenientes a la comunidad.

La AEPD pone a disposición de los usuarios diversa información en la web:

– Ficha prácticas de videovigilancia: Cámaras en Comunidades de Propietarios 

https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/ficha-videovigilancia-comunidades-de-propietarios.pdf